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Tasa por ocupación del subsuelo suelo y vuelo

 

¿Qué es la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública?

Constituye el Hecho Imponible de esta tasa las ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y bienes de uso público municipales descritos en el cuadro de tarifas del artículo 5º de la ordenanza fiscal num. 31 reguladora de la misma.

    Se abonarán entre otras las ocupaciones de carácter temporal como pueden ser:

-          Instalaciones efectuadas por actividades en la vía públicas autorizadas por parte del Servicio de Policía Administrativa  y  Actividades clasificadas.

-          Las ocupaciones de la vía pública efectuadas por vehículos de Mudanzas.

 

-          Ocupaciones por instalación de Cajeros Automáticos. 

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

 Las  personas físicas y jurídicas a quienes se autorice la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública.

 

Cálculo del importe a pagar

La cuantía de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 7 del artículo 5º de la Ordenanza Fiscal num. 31 reguladora de la misma.

   

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 31

 

El Pago

Se podrá efectuar en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No se precisa aportar documentación.