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Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

 

¿Qué es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto, cuyo hecho imponible es la realización de cualquier construccióninstalación obra, para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística.

Así tienen que pagar,  entre otras:

1.       Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o las necesarias para la implantación, la ampliación, la modificación o la reforma de instalaciones de cualquier tipo.

2.       Las obras de modificación o de reforma que afectan a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que inciden en cualquier clase de instalaciones existentes.

3.       Las obras provisionales.

4.       La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas a la vía pública.

5.       Las construcciones, instalaciones y obras hechas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos.

6.       La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes publicitarios visibles desde la vía pública.

7.       La realización de cualquier otro acto establecido por los planes de ordenamiento o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

 

¿Quién tiene que pagar el Impuesto?

Abonarán el impuesto quienes sean propietarios de la construcción, instalación u obra, sean los titulares o no del inmueble en el cual se hace.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea hecha por el propietario de la misma tendrá que pagar el impuesto como sustituto quien solicite las correspondientes licencias o realice las construcciones, instalaciones u obras.

 

Cálculo del importe a pagar

La cuota se calcula sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. El cálculo se realizará en función del presupuesto presentado por el interesado.

No forman parte de este cálculo los conceptos que no integren estrictamente el coste de ejecución material:  como el impuesto sobre el valor añadido, las tasas y  precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de los profesionales y el beneficio empresarial del contratista.

La cantidad a pagar se obtiene aplicando un tipo de gravamen al coste de ejecución material de la obra. Se puede consultar los tipos de gravamen para cada caso en la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del impuesto.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 5

 

El Pago

Se podrá efectuar en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

Para poder realizar el cálculo de la tasa necesitará la Copia del presupuesto de ejecución