Estatutos

Capítulo 1.-Naturaleza y fines.


Artículo 1º.

1. El Organismo de Gestión Económica y Recaudación es una institución del Ayuntamiento de Salamanca constituida como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo al amparo del artículo 85.3.6) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dotado de personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional.

2. La actividad del organismo autónomo se dirigirá a los siguientes fines:

a) La preparación y elaboración de los expedientes acerca de la imposición y ordenación de los recursos autorizados por la Ley a la Corporación Municipal.

b) La gestión, liquidación, inspección y notificación de los tributos, rentas y demás derechos económicos de la Corporación Municipal.

c) La sanción de infracciones de naturaleza económica.

d) La preparación, colaboración y propuesta, previo informe del Interventor General, sobre la planificación y programación de la actividad tributaria y recaudatoria municipal.

e) La gestión de los servicios de recaudación en vía ordinaria y en vía de apremio de impuestos, contribuciones especiales, tasas, precios públicos, multas y demás exacciones que, como ente de Derecho Público, corresponde percibir al Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, de conformidad con las normas vigentes.

f) La constitución de un banco de datos fiscales, en coordinación e integración con el Banco de Datos Municipal y su Centro Informático.

g) La promoción económica y de empleo.


Artículo 2.°.

Este Organismo Autónomo se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en su posterior normativa de régimen interior, así como por la normativa legal en la materia y en particular por los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Sin perjuicio de su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva de la fundación, así como la fiscalización y control del cumplimiento de las normas estatuidas y, de sus actividades.


Artículo 3.°.

En relación con lo previsto por el artículo 1.°.2 de estos Estatutos, el organismo de Gestión Económica y Recaudación podrá realizar cuantos actos tiendan a los siguientes objetivos:

a) Elaboración, preparación y propuesta del régimen fiscal del Ayuntamiento.

b) Recepción de declaraciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia económica.

c) Tramitación de los expedientes de carácter económico que hayan de ser objeto de dictamen y resolución por los órganos municipales; sometiendo liquidaciones y documentos cobratorios a la Intervención y los de cargo y data de la recaudación ala Tesorería.

d) Asesoramiento jurídico en asuntos de carácter económico

e) Preparación y propuesta de convenios, documentos o actos que se refieran a la coordinación, colaboración y cooperación con las haciendas de otros entes territoriales.

f) Administración, gestión y notificación de los derechos económicos municipales.

g) Formación y mantenimiento de la base fiscal de datos dentro de la Informática General del Ayuntamiento.

h) Comprobación material y formal, a través de los elementos de gestión e inspección tributarias, de los datos consignadas en los documentos tributarios presentados por los contribuyentes y la realización de las tareas preparatorias para el tratamiento mecanizado de la información.

i) Realización de los requerimientos que sean procedentes.

j) Realización de las funciones de liquidación y demás de gestión tributaria.

k) Emisión de informes en relación con la interposición de reclamaciones y recursos de reposición en materia tributaria.

l) Formación, conservación y actualización de los padrones tributarios.

m) Información al contribuyente.

n) Admisión y curso de las sugerencias de los contribuyentes.

ñ) Investigación de los hechos imponibles.

o) Comprobación de las declaraciones tributarias, así como de las declaraciones-liquidaciones.

p) Realización de actuaciones inquisitivas y de información para la aplicación de los tributos.

q) Comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para el disfrute de los beneficios fiscales.

r) Adquirir y poseer bienes de todas clases, dentro de su propio presupuesto.

s) Administrar su patrimonio.

t) Contraer, obligaciones y adquirir derechos dentro de su propio Presupuesto conforme a sus Bases de Ejecución.

u) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones públicas o de particulares.

v) Adquirir, administrar y disponer sobre bienes muebles o inmuebles, incluso enajenar, gravar, hipotecar, constituir prenda y demás garantías.

w) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas y emitir obligaciones con aval o sin él, en la forma, condiciones y tramitación del artículo 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

x) Contratar obras, servicios y suministros.

y) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

z) La promoción económica y de empleo y cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.°.

El Organismo de Gestión Económica y Recaudación tiene su sede social en Salamanca en C/ Espoz y Mina, 16 - 18. Planta 2ª 37002 Salamanca. Mediante acuerdo de su Junta Rectora, podrán autorizarse cambios de la sede social dentro del término municipal de Salamanca y establecerse asimismo las sucursales, agencias o delegaciones que se estimen precisas para el desarrollode la actividad del Servicio.


Capítulo II.- Órganos de Gobierno y sus atribuciones.


Artículo 5.º.

Los órganos de gobierno del Organismo de Gestión Económica y Recaudación serán:

a) La Junta Rectora.

b) El Presidente.

c) La Gerencia.


Artículo 6.°.

La Junta Rectora asumirá el gobierno y la gestión superior del Organismo Autónomo.


Artículo 7.°

La Junta Rectora es el órgano superior directivo y ejecutivo y se integra por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vocales: Los concejales que por cada grupo político integrante en la Corporación les correspondan en proporción a su composición, en el número que señale el Pleno de la Corporación.

Secretario General, Interventor, Tesorero, Gerente e Interventor y Tesoreros Delegados del Organismo Autónomo que asistirán con voz pero sin voto.

Actuará de Secretario el Gerente o funcionario en quien delegue.


Artículo 8.º.

1. La duración máxima de los vocales de la Junta Rectora que sean miembros de la Corporación será de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes pierdan dicha condición.

2. En cualquier caso, cuando algún vocal cese de su cargo, el designado para sustituirlo será nombrado por el Ayuntamiento por el periodo de tiempo que al sustituido le quedara por cumplir.


Articulo 9.°.

1. La Junta Rectora se reunirá una vez al mes y cuando la convoque el Presidente o la soliciten, al menos, dos vocales.

2. Las sesiones se realizarán en el domicilio social del organismo de Gestión Económica y Recaudación o fugar que acuerde la Junta Rectora.

3. Las convocatorias deberán contener el orden del día y llegar a poder de cada miembro cota cuarenta y ocho horas de antelación, salvo cuando se trate de sesiones urgentes que no quedarán sujetas a plazo alguno.

4. Al Presidente, o persona que lo sustituya, corresponde formular el orden del día de la Junta Rectora y dirigir los debates de la misma.


Artículo 10.°.

1. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate.

2. La Junta Rectora quedará, válidamente constituida en primera convocatoria por la mayoría absoluta del número de sus miembros y en segunda convocatoria siempre que asista una tercera parte de los mismos.


Artículo 11.°.

Las actas de la Junta se extenderán en el libro especial destinado al efecto y serán firmadas por el Presidente y el Secretario. En caso de acreditación de los acuerdos mediante certificaciones, serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.


Artículo 12.°.

La Junta Rectora solo en cuanto al Organismo Autónomo y su Presupuesto propio tendrá las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de los acuerdos que adopte la Corporación en materias objeto de la actividad del Organismo Autónomo.

b) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes y propiedades del Organismo así como la constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre los mismos.

c) Aprobar los planes generales de acción del Organismo Autónomo y los programas periódicos de actuación y sus anuales revisiones.

d) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o servicios de cuantía superior al cinco por ciento de su presupuesto.

e) Aprobar la contratación de todos los contratos cuya aprobación no corresponda al presidente de la Junta Rectora

f) Acordar la emisión de deuda, operaciones de crédito y contratos de tesorería, con las limitaciones del artículo 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Formar el proyecto de presupuesto para su posterior aprobación reglamentaria por la Corporación y desarrollar la gestión económica conforme al mismo.

h) Solicitar al Ayuntamiento la aprobación de las transferencias de crédito, entre distinto grupo de función, salvo cuando afecten a créditos de personal

i) Solicitar al Ayuntamiento la aprobación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

j) Someter a la aprobación del Ayuntamiento las modificaciones de estos Estatutos y los reglamentos de régimen interior y demás normas de carácter laboral que resultaren de trascendencia para el organismo autónomo.

k) Someter a aprobación del Ayuntamiento la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo y sus retribuciones en la forma y condiciones que se expresan en el Capítulo 6.° de estos Estatutos.

l) Accionar y excepcionar en toda clase de juicios y comparecer ante cualesquiera juzgados, tribunales, autoridades y organismos en defensa de los intereses encomendados al organismo de Gestión Económica y Recaudación.

m)Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Organismo Autónomo.

n) Dar cuenta anualmente al Ayuntamiento de la labor realizada, mediante Memoria informativa.

ñ) Proponer al Pleno Corporativo u órgano municipal competente cualquier clase de convenio con organismos públicos ti privados para el cumplimiento de los fines del Organismo.

o) La aceptación de legados, donativos y subvenciones que se ofrezcan al Servicio.

p) El otorgamiento de poderes para el cumplimiento de sus acuerdos en la persona que designe, con los límites, condiciones y reservas que aquellos determinen, y estos Estatutos o la Ley establezcan.


Artículo 13.°.

El Presidente de la Junta Rectora ostentará la representación de la Junta Rectora y del propio Servicio y tendrá las siguientes competencias:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta Rectora, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Representar al Organismo en todas sus actividades, incluida la firma de documentos, escrituras públicas, convenios y similares de acuerdo con la Junta Rectora.

c) La decisión de iniciar acciones judiciales en defensa del Organismo,o la de personarse en procedimientos judiciales o administrativos que puedan afectarse.

d) Desempeñar la Jefatura de Personal del organismo estando facultado para la imposición de sanciones que no conlleven la separación del servicio o despido, que corresponde al Pleno Municipal.

e) Ordenar gastos y pagos, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo y sus Bases de Ejecución.

f) Aprobar la contratación de los contratos: de obras, suministros, servicios, administrativos especiales y los privados, cuyo valor estimado no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 5 años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

g) Resolver los asuntos de la competencia del Organismo no atribuidos a autoridades organismos de rango superior, o a otros del mismo.

h) Disponer la apertura de cuentas y depósitos para los fondos del propio presupuesto del Organismo Autónomo, previos informes de Interventor y Tesorero Delegados.

 

i) La aprobación de las transferencias de crédito, entre mismo grupo de función y entre distinto grupos de función cuando afecten a créditos de personal.


Artículo 14.°.

El Presidente adoptará, en caso de urgencia, las medidas que estime necesarias, dando cuenta a la Junta Rectora en la primera reunión ordinaria que celebre, o en la extraordinaria que al efecto convoque.


Artículo 15 .º.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, por escrito, dando cuenta a la Junta Rectora.


Artículo 16. º.

Al Gerente le corresponde la Dirección, Jefatura, coordinación e impulsión de todas las unidades administrativas del Organismo Autónomo.

a) Unidad Administrativa de Contabilidad, Nóminas y Asuntos Generales.

b) Unidad Administrativa de Gestión Tributaria.

c) Unidad Administrativa de Inspección Tributaria.

d) Unidad Administrativa de Hacienda y Patrimonio.

e) Unidad Administrativa de Notificaciones económicas.

f) Unidad Administrativa de Recaudación.


Artículo 17. º.

El Gerente del Organismo Autonómico tendrá las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora.

b) La organización de los trabajos y actividades del Organismo.

c) La ordenación de los pagos y cobros relacionados con la gestión y ejecución exclusivamente del propio Presupuesto del Organismo Autónomo que le sea delegada por el Presidente.

d) La propuesta a la Presidencia de la adquisición de todo tipo de bienes muebles necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

e) Conjuntamente con la Presidencia la preparación y elaboración del anteproyecto de presupuesto y balance y memoria anuales.

f) Todas aquellas competencias que le sean delegadas por la Junta Rectora.

g) Como ordenador de pagos y cobros del Presupuesto propio del Organismo, firmará con el Interventor y Tesorero delegados los documentos bancarios que sólo se refieran a dicho Presupuesto.


Capítulo III.-Bienes y medios económicos.


Artículo 18 º.

El Servicio de Gestión Económica y Recaudación contará con los siguientes medios patrimoniales y económicos:

a) Los que le adscriba el Ayuntamiento para su uso y en particular la aportación municipal que se fije en el Presupuesto General de la Corporación.

b) Los que el organismo adquiera por cualquier título legítimo, que no sean bienes, fondos o medios económicos de la Corporación o su Presupuesto.

c) Los donativos, auxilios y legados que reciba.

d) Los créditos y subvenciones que se le concedan.

e) El producto de su capital y la renta de sus bienes propios.


Artículo 19 º .

Todos los ingresos que obtenga el Organismo, conforme al articulado anterior se destinarán forzosamente a las siguientes actividades:

a) Pago de intereses y amortizaciones de préstamos, procedentes de las operaciones del articulo 12. f).

b)Gastos de funcionamiento del Organismo.

c) Actividades de gestión económica y recaudatoria en general.

d) Todas aquellas actividades que sean imprescindibles para el cumplimiento de su objeto y fines sociales.


Articulo 20 º.

Tendrá el Organismo Autónomo un Presupuesto propio que se redactará, aprobará y gestionará de acuerdo con lo establecido para esta función por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. En su preparación y elaboración intervendrá con el Gerente, el Interventor delegado. Una vez aprobado por la Junta Rectora se elevará al Ayuntamiento para su integración en el Presupuesto General, informe del Interventor de la Corporación, dictamen y aprobación por el Pleno Municipal.


Artículo 21 º .

Los fondos del Organismo Autónomo, obtenidos de la gestión de su Presupuesto propio serán custodiados en la Tesorería Municipal delegada directamente o en cuentas corrientes bancarias debidamente intervenidas abiertas a nombre de aquél.


Artículo 22 º .

El Organismo Autónomo y exclusivamente para sus fondos del Presupuesto propio,podrá formalizar conciertos de los servicios financieros con las entidades de crédito y ahorro, previo informe de Interventor y Tesorero delegados.


Artículo 23 º .

Los ingresos y gastos del Organismo Autónomo serán fiscalizados por el Interventor delegado que ejercerá la inspección de la contabilidad del Ente, llevada por la Unidad General de Contabilidad, Nóminas y Asuntos Generales del Organismo.


Artículo 24 º.

La rendición de cuentas del Presupuesto del Organismo Autónomo corresponde a la Junta Rectora, mediante balance anual que pasará a la Intervención del Ayuntamiento para su incorporación a la Cuenta General y su posterior trámite legal.


Capítulo IV.-De la Gestión Económica.


Artículo 25 º .

Bajo la superior Dirección del Gerente, el Organismo Autónomo desarrollará su gestión económica de liquidación, investigación, revisión y notificación, a través de las unidades administrativas reguladas en el artículo 16 de estos Estatutos, en sus apartados b), c), d) y e). La Unidad General, citada en el apartado a) atenderá a los servicios de contabilidad y seguimiento presupuestario propio, confección y actualización de nómina y personal del Organismo, registros de entrada y salida y otros generales que coadyuven a la gestión económica.


Artículo 26 º.

La actividad gestora del Organismo Autónomo, constituye un servicio medial, al servicio del Presupuesto Municipal, para cuyo Estado de Ingresos trabaja en conexión con la Intervención y Tesorería Generales del Ayuntamiento, que, externas al organismo, requerirán de aquél, cuantos antecedentes, actos, documentos y fondos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.


Artículo 27 º.

La Intervención General del Ayuntamiento, ejercerá sobre la gestión económica del Organismo Autónomo, en todo momento, el control y fiscalización a que se refieren los artículos 194, 195.1, 196, 197, 201, 202 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 4.° del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.


Artículo 28 º.

1. La Intervención fiscalizará todos los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, los ingresos que de ellos se deriven y la recaudación. Esta función la realizará en la forma que la Ley autorice y las Bases de Ejecución establezcan.

2. Le corresponderá al Interventor de Fondos la expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos, para lo cual el Servicio de Gestión Económica y Recaudación, una vez finalizados los plazos de ingreso en período voluntario, deberá poner a disposición de la Intervención la documentación e información.


Artículo 29 º.

Las relaciones de abono en las cuentas corrientes restringidas o no del Ayuntamiento,que realicen los contribuyentes, irán directamente a la Tesorería Municipal mediante los documentos de liquidación o datas para cotejo y comprobación, redacción de los partes de Caja y Arqueo de la Corporación; y su toma de razón en la Contabilidad General del Ayuntamiento.


Artículo 30 º .

La informatización de la gestión económica se integrará en la General del Ayuntamiento, con la de Intervención y Tesorería. La informatización de la gestión económica tendrá en cuenta, a los efectos técnicos de análisis y programación el principio del artículo 203 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sobre independencia de la función Interventora.


Capítulo V.-De la Recaudación.


Artículo 31 º.

La Recaudación Municipal se realizará con sujeción a la normativa vigente en esta materia.


Artículo 32 º.

Conforme al artículo 5 del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, la Jefatura directa, sobre los recaudadores y la Unidad Administrativa de Recaudación del OrganismoAutónomo, corresponderá a la Tesorería General del Ayuntamiento, sin perjuicio de la Dirección, coordinación e impulsión que corresponde al Gerente y las delegaciones que haga en él, el Tesorero Municipal.


Artículo 33 º.

La Recaudación encomendada al Organismo Autónomo, se iniciará de acuerdo con las disposiciones finales y transitorias de estos Estatutos, una vez rescindido, liquidado y entregado, previo acuerdo municipal, el contrato vigente con el Recaudador.


Artículo 34 º .

También será previo al inicio de las tareas recaudatorias del organismo, el nombramiento de Recaudador Agente Ejecutivo, con la condición de Funcionario y señalamiento de la Fianza que ha de prestar.


Artículo 35 º.

La organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa de Recaudación se desarrollará reglamentariamente, conforme a la Resolución que dicte el Alcalde-Presidente de la Corporación.


Artículo 36 º.

Para que el Tesorero General del Ayuntamiento pueda cumplir en el Organismo Autónomo sus funciones de Jefatura y Dirección, de la Recaudación, se dotará a la Tesorería de los medios personales y materiales necesarios.


Artículo 37 º.

Los procesos y flujos funcionales de la Unidad Administrativa de Recaudación, en sus relaciones con la Tesorería e Intervención Municipales, se determinará por vía reglamentaria.


Capítulo VI.-Del Personal.


Artículo 38 º .

El Organismo dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas formadas por la Junta Rectora que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo.


Artículo 39 º.

Integrarán la plantilla del Organismo:

a) Los funcionarios y personal laboral de los Servicios de Gestión Económica y Recaudatoria del Ayuntamiento que sean destinados al mismo.

b) El personal del Ayuntamiento que pueda adscribirse o que pueda ser contratado por el propio Organismo Autónomo.


Artículo 40 º.

Los puestos de trabajo y el personal funcionario y laboral que actualmente prestan servicios en las Unidades Administrativas de Gestión Económica que se trasvasan, y aquél que la Junta Rectora considere imprescindible para las Unidades Administrativas de Contabilidad,Nómicas y Asuntos Generales y Notificaciones Económicas de nueva creación, se adscribirán por una sola vez, y con carácter voluntario, al Organismo Autónomo, con idénticas funciones, retribuciones y niveles. A la extinción del Organismo autónomo se operará a la inversa, garantizando el Ayuntamiento la continuidad en el Servicio.


Artículo 41. º

1. Las vacantes que resulten en la plantilla del Organismo Autónomo se cubrirán sin reserva de puesto de trabajo en la siguiente forma:

a) Por concurso de traslados entre personal del Ayuntamiento.

b) Por concurso-oposición entre personal del Ayuntamiento que reúna las condiciones legales previstas en promoción interna.

c) Por los procedimientos de selección públicos previstos en la legislación.

2. La Junta Rectora propondrá al Ayuntamiento el nombramiento.


Capítulo VII.-Procedimiento y Régimen Jurídico.


Artículo 42 º.

El procedimiento, registro, expedientes, actas y acuerdos y demás asuntos generales del Organismo y la Asesoría jurídica en asuntos económicos, se llevará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril y R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre; la ubicación orgánica y dependencia funcional, corresponderá a la Unidad Administrativa de Contabilidad, Nóminas y Asuntos Generales del Organismo Autónomo.


Artículo 43 º.

El Régimen de acuerdos de la Junta Rectora del Organismo Autónomo, se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.


Artículo 44 º.
Los asuntos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno del Organismo Autónomo serán susceptibles de recurso de reposición, previo alContencioso-Administrativo ante el propio órgano que los dictó. Asimismo, los interesados podrán interponer cualquier otro que proceda conforme a la Ley.


Artículo 45 º.

Los recursos administrativos, de reposición u otros procedentes, una vez informados por el Gerente y el Interventor o el Tesorero, en su caso, serán resueltos en el órgano que los hubiera dictado.


Artículo 46 º.

La Junta Rectora, podrá ordenar en cualquier momento, las inspecciones o auditorias internas que estime necesarias.


Artículo 47 º.

El Organismo Autónomo no podrá asumir por vía de delegación, competencias de órganos municipales; fuera de lo establecido en el articulo 51.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre; ni el Alcalde efectuar delegaciones, sino a los órganos y miembros corporativos y en la forma y condiciones que establecen los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.


Capítulo VIII.-Modificación de los Estatutos y disolución del Organismo Autónomo.


Artículo 48 º .

La modificación de estos Estatutos y la disolución del Organismo Autónomo, habrá de ajustarse a los mismos trámites, acuerdos y quórum legalmente establecido para su aprobación y constitución, respectivamente.


Artículo 49 º.

A la disolución del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación, le sucederá universalmente la Corporación Municipal.


Artículo 50.º

Adoptado el acuerdo de disolución los concejales miembros de la Junta Rectora se constituirán en Junta liquidadora que elaborará un Balance de situación y un Inventario de bienes y derechos que se someterá a aprobación del Pleno Municipal. El Pleno, al aprobar el balance e inventario adoptará el acuerdo de disolución definitiva del Organismo Autónomo.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Los presentes Estatutos serán desarrollados reglamentariamente. Al expediente que se instruya antes del acuerdo plenario y exposición pública, se incorporarán los informes de Secretario General, Interventor y Tesorero de la Corporación.

Segunda.-

Para dar aplicación a lo determinado en el art. 4 °.1.h) del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre procedencia de nuevos servicios, antes del acuerdo de constitución del Organismo Autónomo y aprobación de estos Estatutos, se requerirá informe sobre consignación presupuestaria de gasto.

Tercera.-

Igualmente, como trámites previos a la Constitución del Organismo y su consiguiente puesta en funcionamiento se dotarán a la Intervención y Tesorería Generales del Ayuntamiento de los medios personales e informáticos necesarios para afrontar las obligaciones complementarias y delegaciones establecidas como resultado de la aplicación de los presentes Estatutos.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

Una vez acordada la constitución del Organismo Autónomo y en tanto se pone en marcha su funcionamiento, las unidades administrativas del actual Servicio de Gestión Económica continuará funcionando con el régimen vigente, pudiendo incorporarse al Organismo Autónomo de forma escalonada a medida que lo vayan aconsejando las circunstancias.

Segunda.-

Los actuales Servicios de Recaudación, no serán incorporados escalonadamente al Organismo Autónomo, sino que serán transferidos de una sola vez, previos los acuerdos preceptivos sobre rescisión del contrato vigente de recaudación, liquidación de valores pendientes, estado y situación de cargo total, personal afecto al mismo, y material y bienes de propiedad del Recaudador.

Tercera.-

Igualmente en dicho período transitorio los gastos y pagos que se originen se realizarán con cargo a las actuales partidas presupuestarias hasta tanto puedan ser absorbidas y contabilizadas por el Presupuesto propio del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación.



Estatutos aprobados definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27-12-1990.
Nuevo apartado g) en el art. 1º.2 g) y modificación del apartado z, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el 9/11/2000.
Modificación de los arts. 7 y 8, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el
27-9-2007 (BOP 5-10-2007).