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Tasa por Licencia Urbanística

 

¿Qué es la Tasa por Licencia Urbanística?

Constituye el hecho imponible de esta tasa,  la actividad municipal que se lleva a cabo derivada de la realización de cualquier construccióninstalación obra con el objeto de verificar de si las mismas  se  proyectan o realizan con sujeción a las normativa vigente. 

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Abonarán la tasa las personas físicas (particulares) o jurídicas (empresas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios etc..) que soliciten la licencia, o resulten beneficiadas o afectadas por el otorgamiento de la misma, o presenten la declaración responsable o la comunicación previa.

 

Cálculo del importe a pagar

El cálculo se realizará en función del presupuesto presentado por el interesado.

No forman parte de este cálculo los conceptos que no integren estrictamente el coste de ejecución material:  como el impuesto sobre el valor añadido, las tasas y  precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de los profesionales y el beneficio empresarial del contratista.

La cantidad a pagar se obtiene aplicando un tipo de gravamen al coste de ejecución material de la obra. Se puede consultar el tipo de gravamen para cada caso en la Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora del impuesto.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 19

 

El Pago

Se podrá realizar en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

Presupuesto de ejecución material de la obra.